Se viene observando que, de forma creciente y por un tiempo ilimitado e indefinido, se ocupan los espacios comunes, en especial parte del pasillo de los pantalanes y fingers, con medios particulares (soportes de embarcaciones, arcones, escalas,?), los que, además de no contar con la autorización de la Dirección de Puerto, suponen un obstáculo para labores de mantenimiento y reparación, para el acceso libre a otras zonas, así como para el equilibrio del conjunto, y, en especial, para atender emergencias, ya que dichos obstáculos pueden impedir, principalmente, el rescate de personas o la posible extinción del fuego que pudiera haberse producido.
A este respecto, se recuerda a todos los usuarios que, en el caso de tener necesidades objetivas concretas, deberán comunicarlas en las Oficinas del Puerto para que se dé traslado de las mismas a nuestra Directora, quien, con su criterio técnico, adoptará las medidas oportunas.
En todo caso, les recordamos el contenido del Reglamento de Explotación y Policía de Puerto, Segunda Parte, el que establece, en su artículo 14.e), como obligación de los usuarios:
?Observar la diligencia debida en el uso del puesto de atraque, manteniéndolo en buen estado de conservación, en perfecto uso y en el mismo estado en el que lo haya recibido.
Queda facultado el concesionario a demoler cualquier obra o desmontar cualquier instalación o reparar cualquier daño realizado por el titular o usuario del derecho de atraque en contra de lo antes prevenido. Los gastos que comporten las demoliciones, desmontajes o reparaciones de todo orden y clase que sean, serán en todo caso de cuenta del usuario o titular?.